La Confraternidad Evangélica de la India ha salido vencedora del litigio por el que se habían opuesto a una disposición legal del estado de Himachal Pradesh que multaba a toda persona que no hubiese notificado su “conversión” a otra religión con un mes de antelación. El Tribunal Supremo ha estimado que la medida es anticonstitucional y, por tanto, no podrá aplicarse.
Se trata de una pequeña victoria a favor de la libertad religiosa en un país en el que este derecho ha sido amenazado a lo largo de los años desde diversos frentes. A pesar de que la Constitución garantiza la libertad de creencia y de expresión de fe, en la práctica son varios los Estados que han restringido estos derechos a partir de leyes de religión restrictivas.
La Ley de Religión del Estado de Himachal Pradesh sigue contando con disposiciones poco favorables para la expansión del cristianismo, pero sin duda las más adversas era las que se encontraban en la Sección 4, en concreto en los artículos 3 y 5, que han sido los que el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucionales. Todas las demás disposiciones, en cambio, se han considerado válidas, según el máximo aparato legal del país.
“Una persona no sólo tiene el derecho de conciencia, el derecho de la creencia, el derecho a cambiar de creencias, sino también tiene el derecho de mantener en secreto su creencia”, explica el tribunal.
La sección 4 de la Ley establecía que la persona que desee convertirse de una religión a otra tiene que avisar con 30 días de antelación al juez de distrito. En cambio no se requiere una notificación en caso de que quiera volver a su religión original. Si la persona no lo notifica, sería tratado como un delito punible con una multa de hasta 1.000 rupias (unos 15 euros).
De acuerdo al artículo 5, la policía podría intervenir si el juez considerase que la conversión se hubiera realizado utilizando la fuerza o la incitación, o simplemente si esta se realizara sin previo aviso.
Al comprobar que esta solución propuesta por el Estado podría llegar a ser más dañina que el supuesto problema de conversiones forzadas, el Tribunal anuló las ordenanzas que perjudican los derechos fundamentales de la persona.
Estas leyes van dirigidas intencionalmente a frenar la expansión de religiones “proselitistas” como es el caso del cristianismo o el Islam.
La Alianza Evangélica Mundial, que desde su Comisión de Libertad Religiosa había seguido el caso de cerca, manifestó en un comunicado su “satisfacción”, aunque recuerdan que “lamentablemente todas las demás disposiciones de la Ley se consideraron válidas”.
Además expresó una felicitación expresa de parte de Godfrey Yogarajah, director ejecutivo de la Comisión, a “Richard Howell, Secretario General de la Confraternidad Evangélica de la India, a Arrora Tehmina, y a todo el equipo legal que luchó valientemente este caso por la libertad de religión en la India”. www.AcontecerCristiano.net
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